Misión, Visión, Funciones y Deberes

Misión

Prestar el mejor servicio al usuario en la expedición de licencias urbanísticas y demás actuaciones que le competen al curador urbano, de manera ágil, confiable, efectiva, comprometidos con el mejoramiento continuo y apoyados en un recurso humano altamente competente y las mejores herramientas tecnológicas.

Visión

Ser reconocida como la mejor curaduría urbana de Bogotá, por su excelente atención al usuario, contar con un equipo altamente competente y por la calidad y oportunidad en la prestación de sus servicios.

Funciones

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 73)

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 75)

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 74)

ARTÍCULO 2.2.6.6.1.4 Interpretación de las normas. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de subdivisión, parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes. Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las cuáles emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.

(Decreto 1469 de 2010, artículo 76)

Deberes de los usuarios

Entregar la totalidad de los documentos exigidos por la norma de acuerdo al trámite que se requiere realizar.

Registrar los datos personales de manera clara y correcta, en caso de ser requerido para consulta.

Realizar el pago establecido por la norma en referencia al cargo fijo y variable

Cumplir con las observaciones que realicen los profesionales dentro del estudio del expediente.

Adjuntar los documentos exigidos por la norma para el estudio del trámite radicado.

Mantener un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la curaduría

Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar el estudio del trámite,

Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar documentos falsos.

Ejercer con responsabilidad sus derechos,

Abstenerse de realizar solicitudes improcedentes.

Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios requeridos

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