EDICTO 11001-2-23-1265

Expediente:                  11001-2-23-1265             Fecha publicación: 4 de marzo de 2024

 

Expedición:          4 de marzo de 2024

 

El Curador Urbano 2 de Bogotá, ARQ. GERMÁN MORENO GALINDO, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, 65 de la Ley 9 de 1989 y el Decreto Distrital 389 de 2021, hace saber a YORK

HENRY CORONADO ORTIZ y a otros terceros interesados que se ha expedido: RECONOCIMIENTO Y

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de AMPLIACIÓN, REFORZAMIENTO DE

ESTRUCTURAS, DEMOLICIÓN PARCIAL, CERRAMIENTO, APROBACIÓN DE PLANOS DE PROPIEDAD

HORIZONTAL para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 127 D 95 A 26 con chip(s)

AAA0228KBKC y matrícula(s) inmobiliaria(s) 050N20644242 en el lote 4, manzana 009230, de la urbanización

SAN CAYETANO (Localidad Suba). una vez realizadas las intervenciones la edificación quedará así: en cuatro

(4) pisos de altura destinada a una (1) unidad de uso Residencial Vivienda Bifamiliar NO VIS, cuenta con seis (6)

cupos de estacionamiento para bicicletas. Se aprueban los planos de alinderamiento y cuadro de áreas para

someter el proyecto al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con la ley 675 de 2001. Titular(es):

CORONADO ORTIZ JOSE DARIO con CC 9657030-. Constructor responsable: PEDRAZA RODRIGUEZ

CESAR MAURICIO con CC 79716696 Mat: A25012007-79716696

Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Reconocimiento y Licencia de Construcción antes

descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría

Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Literal K, artículo 36 del Decreto 16 de 2013), dentro de los

diez (10) días siguientes a la presente publicación (Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo).

Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a

los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo

antes citado.

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